Yo también, quiero disculparme por reflotar este hilo. Ocurre que estoy en un caso similar y necesito de vuestro consejo. He firmado un contrato de arras penitenciales con fecha 30 Junio 2023. En él, figura un acuerdo entre las partes, según el cual la Escritura se firmará no más tarde del 15 de Marzo de 2024.
Buenas primero darte las gracias por la labor altruista que haces en un tema con tanta incertidumbre como el tema del desempleo. Mi consulta es la siguiente, pedí la baja voluntaria en mi empresa con efecto para el 10 de noviembre. el 11 de noviembre empecé para una ett con contrato de interino que finaliza el 10 de febrero por lo tanto son 3
Fusilemosa los malditos genios que no quieren dar el dinero a los trabajadores porque no han firmado un contrato, y aunque lo tengan, no quieren dárnoslo. Si Pepe o Manolo hubieran escrito "Grapato" en el bar en lugar de las firmas de los trabajadores, los malos que se hacen llamar fiscales serían muy listos y conocerían el delito de falsificación
2En contratos anteriores al 6 de marzo de 2019 la duración era de 3 años, a partir de aquella fecha, es de 5 (y si el arrendador es persona jurídica, de 7 años) 3.-Pasado ese primer plazo, el propietario puede finalizar el contrato de alquiler. 4.-Si no lo hace, el contrato vuelve a prorrogarse. HolaBuenos días A mi me dijo que supuestamente me iba a renovarme y me iba A darme contrato fijo eso fue en verano y mi contrato se vencia el 30 de Noviembre y Cuando se lo dije que me casaba el. 20 de enero se ha echo la tonta y que el Pero en mi empresa no me quieren dar mi contrato firmado por 12 horas. Ahora me cambiaron

El30 de junio expira el contrato y no se quieren ir. Quieria preguntarle una cosa.Mis padres en noviembre de 2013 al principio del mes no me recuerdo el dia firmo un contrato de alquiler de un piso firmados bajo la LAU de 1994.El mes pasado sobre el principio del mes el arrendator llego a su puerta con una carta en la mano

PLlevo 14 años en la empresa y nunca he firmado el contrato. Me llegan las nóminas y consta que estoy en excedencia. En la vida laboral un contrato 410.
Enestos casos la ley de arrendamientos urbanos (LAU) es muy clara: Si el contrato ya ha superado los 6 meses de vigencia, entonces el inquilino podrá irse en cualquier momento. Estará obligado a pagar indemnización al arrendador únicamente si así se hubiera establecido en el contrato. Y además, la indemnización a pagar será de una
Encuanto al inquilino entre las principales trabas legales que puede encontrarse al no tener un contrato de alquiler se encuentra la dificultad de demostrar los plazos de arrendamiento, la imposibilidad, sin documentación acreditativa, de demostrar su estancia legal en el inmueble, problemas a la hora de que se produzcan subidas de la renta u3VlrE.
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  • no he firmado contrato y me quiero ir